Manuel Filomeno / La Paz El cálculo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) incluirá desde los bienes inmuebles hasta joyas, de acuerdo con el Decreto Supremo 4436, el cual reglamenta los procedimientos para el cobro del nuevo tributo. El Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) recae a la propiedad o posesión al 31 de diciembre de cada año, sobre el total o alguno de los siguientes bienes: inmuebles, vehículos automotores... + Leer noticia completa
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