La Constitución Política del Estado (CPE) fija los requisitos básicos para ser elegido autoridad subnacional en sus artículos 285 y 287. El primero se refiere a las autoridades ejecutivas, como gobernadoras o gobernadores y alcaldesas o alcaldes, mientras que el segundo a los integrantes de los órganos legislativos, deliberativos y fiscalizadores; es decir, las asambleas departamentales y los concejos municipales. Los denominadores comunes... + Leer noticia completa
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