La Ley General del Trabajo de Bolivia, en su artículo 55, dispone que el trabajo nocturno, realizado en las mismas condiciones que el diurno, se recargará con entre el 25 y 50 por ciento , según los casos. El horario máximo fijado para el trabajo nocturno es de siete horas, sin embargo, en muchas empresas, por lo general, se hacen turnos de ocho horas, generando un combinado de recargo nocturno y horas extraordinarias. Estos casos ocurren en... + Leer noticia completa
USUARIOS En Sucre, los escolares y universitarios constituyen el grueso de pasajeros que a diario utilizan el servicio de los dos sindicatos de micros. El transporte urbano planteó oficializar, mediante una ley municipal, el pasaje único nocturno y eliminar las tarifas... + más
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