Juan Carlos Mena Soruco 1.- TRANSCRIPCION DE DOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Art. 168.- El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. Art. 411.- La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular o por la asamblea legislativa Plurinacional.... + Leer noticia completa
El Órgano Electoral tiene la obligación de cumplir la Ley de Organizaciones Políticas, afirma Gabriela MontañoJueves, 20 Diciembre, 2018 - 19:13Prensa Cámara de Diputados“La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) ha sido sancionada, promulgada y está vigente y mientras... + más
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