La sentencia 0113/2024 señala que Andrónico Rodríguez usurpó funciones y ratifica la validez de leyes sobre amnistía e indulto, además de un crédito para infraestructura vial.
Fuente: Correo del Sur
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0113/2024, de 27 de diciembre, que declaró nula la séptima sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) presidida por Andrónico Rodríguez y que en consecuencia dejó sin efecto los actos legislativos aprobados en esa sesión del 6 de junio de 2024, tiene su fundamento en el hecho de que el presidente del Senado usurpó funciones que no le corresponden.
Producto de la nulidad de esa sesión se dejó sin efecto la ley que disponía el cese de los magistrados de la gestión 2017-2023, excepto dos proyectos de ley relacionados con la amnistía e indulto para los reclusos y un préstamo para una red vial debido a que permiten reducir la sobrepoblación carcelaria y benefician en la economía a la población.
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NO HAY INCOMPATIBILIDAD
En la interpretación constitucional de los cinco magistrados que firmaron dicha sentencia que fue notificada el 20 de marzo, cuando el vicepresidente asume la presidencia del Estado temporalmente, debe ocupar ambos cargos de forma simultánea tal como establece la normativa constitucional vigente, debido a que la función de vicepresidente es insustituible y no es incompatible con las atribuciones del primer mandatario. No implica la transgresión de la independencia y separación de órganos, puesto que ambos cargos corresponden al órgano Ejecutivo.
En su argumentación señala que el reemplazo temporal del Primer Mandatario por su Vicepresidente, no impide a este último a continuar con el ejercicio de su cargo para el que fue electo y por lo mismo, su atribución de presidir la Asamblea Legislativa (artículo 153.I CPE) porque dicha suplencia resulta ser sólo temporal y circunstancial.
Este diseño constitucional puede modificarse, única y exclusivamente, cuando la vicepresidencia queda vacante en ausencia o impedimento -temporal o definitivo- de la persona que haya sido electa en ese cargo.
En el fallo no fue acreditado esa circunstancia por el recurrido (Andrónico Rodríguez) a fin de actuar válidamente. Es decir, una comunicación previa, por escrito y con precisión de fechas, de la ausencia temporal del vicepresidente, por estar fuera del país, requisitos que no fueron cumplidos.
RESPECTO A LA NULIDAD
Asimismo, respecto de la nulidad de algunos actuados legislativos de esa sesión, la sentencia 0113/2024, también determinó dejar sin efecto la ley que disponía el cese de los magistrados que ampliaron su mandato constitucional más allá de los años, pero a su vez, mantienen vigentes los proyectos de ley referidos a la amnistía e indulto por razones humanitarias y el crédito de 176 millones de dólares para la doble vía Caracollo-Colomi.
Al respecto, el TCP señala que es menester en que estas normas -de una parte- (en el caso de las carreteras) involucran la satisfacción de necesidades materiales con un efecto positivo en el crecimiento económico y el desarrollo de la población beneficiaria. Por otro lado (la normativa de amnistía e indulto), materializan un derecho de gracia concedido por el Órgano Ejecutivo con el fin de mitigar o eliminar la sobrepoblación carcelaria, estimulando la justicia restaurativa.
En ese orden, pese a declararse fundado el recurso sobre la falta de competencia formal de la autoridad hoy recurrida, resulta evidente que el principio de eficiencia y los fines constitucionales de desarrollo económico, dignidad humana y rehabilitación social, permiten sostener de manera excepcional la vigencia de ambos actos.