Tito Chambi Poma llegó desde zona del Plan Tres Mil al programa de asesoramiento jurídico gratuito “Subirana Responde”, denunciando que se retiró de su trabajo porque no le pagaban su sueldo y que durante el tiempo que estuvo trabajando, no recibió ningún pago de sus beneficios sociales.
“Trabajaba en una empresa constructora Landívar, primero fui albañil, trabajando en una construcción y acarreando una mezcladora, se me cayó la mezcladora y me fracturé la columna, ya no pude más trabajar de eso, me pasaron a trabajar de chofer, estuve como unos dos años y me pagaban quincenal, nunca me pagaron otro beneficio, diciendo que no tenía derecho porque recibía mi sueldo cada 15 días”, sostuvo el denunciante ratificando que tuvo un accidente laboral y que la empresa se hizo cargo en su momento, de su tratamiento y curación posterior.
“En Año Nuevo y Navidad no me dieron ningún beneficio, no me pagaron aguinaldo porque dijo que yo trabajaba quincenal, hace poco unos tres meses, yo me estaba retirando porque no me pagaban, me pagaban de poco en poco, entraron a robar a mi casa dos veces y no tenía nada de dinero, tenía que buscarmela por todos lados, le pedía al dueño que me pague y no me pagaban, parece que de eso se molestaron y me tuve que retirar, diciéndole que me iba a ir de viaje a La Paz”, sostuvo Chambi.
Consultado sobre si tiene algún daño permanente que le haya dejado su accidente laboral, sostuvo que no tiene ningún documento, que todo se quedó la empresa porque le pagaron la atención cuando sucedió.
Identificó como el dueño al Sr. Víctor Hugo Landívar, a quien se intentó contactar pero no fue posible.
El equipo jurídico recomendó inicialmente acudir a la Dirección del Trabajo, para que un inspector tome su caso y calcule la deuda de los dos años por los beneficios sociales, de ahí tendrá que realizar tres citaciones, en las cuales debe apersonarse el dueño de la empresa para una conciliación, sino hay una conciliación, entonces los abogados tendrán que iniciar una demanda ante el juez laboral y le aclararon que estos derechos no prescriben, es decir que no tienen fecha de vencimiento, por tanto puede continúar la demanda.
Explicaron para conocimiento de todos los que ven el programa, que el pago ya sea diario o quincenal no exime de los beneficios sociales, que es parte de los derechos laborales que deben ser cumplidos de acuerdo a Ley.