Cochabamba, 9 dic 2024 (ATB Digital).- Las Elecciones Judiciales 2024 están programadas para el 15 de diciembre, dentro de una semana, y en Cochabamba serán parciales, por lo que los ciudadanos emitirán votos para elegir a autoridades de tres de las cuatro instancias; y lo harán en dos papeletas.
Dependiendo del departamento, los ciudadanos podrán votar para elegir a autoridades de cuatro instancias o solo de algunas. El TCP ratificó su sentencia 0770/2024-S4, la cual dispone la realización de las Elecciones Judiciales solo de forma “parcial” en Bolivia.
Cochabamba es uno de los departamentos donde los comicios serán parciales; los ciudadanos podrán elegir a autoridades del Tribunal Agroambiental (TA), del Consejo de la Magistratura (CM) y del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y no votarán para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL El Artículo 131 de la Ley 025 establece que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, e imparte justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, de aguas y biodiversidad, que no sean de competencia de autoridades administrativas.
La jurisdicción agroambiental se ejerce a través de este Tribunal y los juzgados agroambientales.
El Tribunal Agroambiental está facultado para anular sentencias judiciales que incumplan procedimientos o que contengan una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.
Entre sus atribuciones está también que resuelve recursos de casación y de nulidad en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, de derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; atiende demandas por actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente, y demandas por prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies; y establece responsabilidades ambientales y medidas para la reparación, rehabilitación o restauración por el daño causado.
Además, conoce y resuelve demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; y conoce y resuelve procesos contenciosos administrativos que resulten de contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de recursos naturales.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) explica que el Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, y además se encarga del control y fiscalización económica de todos los bienes del Órgano Judicial, bajo el principio de participación ciudadana.
El CM desarrolla políticas de gestión judicial, administrativa, de información, participación ciudadana y control social, y realiza estudios técnicos y estadísticos relacionados con las actividades del Órgano Judicial.
Sus competencias incluyen que el Consejo de la Magistratura ejerce el control disciplinario de vocales, juezas y jueces y personal auxiliar y administrativo; promueve la revocatoria de mandato de magistradas y magistrados del TSJ y del TA que comentan faltas gravísimas en el ejercicio de sus funciones; preselecciona a candidatas/os para la conformación de tribunales departamentales de justicia, y designa a jueces de partido y de instrucción mediante concurso de méritos y exámenes de competencia; y administra la Dirección de Derechos Reales.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria, cuya función es impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que expone la Ley 025 en el Artículo 29.
La jurisdicción ordinaria se ejerce a través del TSJ, los tribunales departamentales de justicia, tribunales de segunda instancia, los tribunales de sentencia y jueces con jurisdicción, donde ejercen competencia en razón de territorio, naturaleza o materia.
Esta instancia actúa como tribunal de casación, es decir, tiene facultades para anular sentencias judiciales con errores de interpretación de la ley o con defectos procedimentales; conoce procesos de extradición, casos de revisión extraordinaria de sentencia y recursos de nulidad; tiene potestad para invalidar sentencias que hubieren infringido derechos o garantías aseguradas por la Constitución Política del Estado (CPE) o tratados internacionales; designa a los vocales de los tribunales departamentales de justicia (TDJ) y dirime conflictos de competencias; y juzga como tribunal colegiado al Presidente y al Vicepresidente del Estado por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Mientras, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el garante, contralor e intérprete de la Constitución, y sus decisiones y sentencias son vinculantes, obligatorias y no admiten recurso ulterior.
En Cochabamba no emitirán voto para elegir a las autoridades de esta instancia. Sin embargo, en otros departamentos, sí lo harán.
El TCP ejerce el control de constitucionalidad de leyes nacionales, departamentales, municipales y estatutos autonómicos, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales de las personas.
2 PAPELETAS Y 4 VOTOS En el departamento de Cochabamba, las Elecciones Judiciales serán parciales.
Los ciudadanos recibirán dos papeletas, y podrán emitir cuatro votos, y no cinco como en otros lugares, ya que en Cochabamba no se considera la elección para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Desde el Tribunal Electoral Departamental (TED) se informó antes que el día de las elecciones los ciudadanos en Cochabamba recibirán dos papeletas.
Una será de alcance nacional, que es para la elección de autoridades del Consejo de la Magistratura (CM) y del Tribunal Agroambiental (TA).
La otra papeleta será de alcance departamental, en la que se elegirá a las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En total, los ciudadanos cochabambinos podrán emitir cuatro votos, dos en la papeleta nacional y dos en la departamental, considerando que en el TSJ se emiten dos votos, uno para candidata mujer y otro para candidato hombre.
Habilitan línea gratuita para consultas
El Tribunal Electoral informó que, desde el 18 de noviembre, se habilitó la línea telefónica 800-101771 que atenderá de forma gratuita las consultas y dudas que la ciudadanía tenga sobre las Elecciones Judiciales 2024 programadas para el 15 de diciembre.
La línea de atención al público despejará todas las dudas que puedan tener las personas sobre el desarrollo de las elecciones, para, así, garantizar la participación informada en el proceso electoral.
La línea gratuita atenderá de lunes a viernes las 24 horas del día. Las personas podrán consultar temas como información general sobre las elecciones, saber si fue elegido jurado, cuál es su recinto de votación, quiénes son los candidatos y candidatas, cuáles son las prohibiciones que rigen en el proceso electoral o cualquier otra pregunta y duda.
Existen 26 faltas con multas para jurados, electores y personal de bancos
El Reglamento de Faltas Electorales y Sanciones 2024 rige en torno a las Elecciones Judiciales.
A continuación, se exponen 26 puntos relacionados con los jurados electorales, personal de entidades financieras y ciudadanos particulares.
JURADOS ELECTORALES
El Reglamento determina en su Artículo 11 las faltas leves de los jurados electorales, como la inasistencia injustificada o abandono a las juntas de jurados convocadas por las autoridades electorales y la ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de su presidente, o cuando estén presentes menos de dos miembros. La multa va de 5% a 30% de un salario mínimo.
También son leves la omisión de devolución de todo o parte del material no sensible previsto en los sobres de seguridad al notario electoral o su entrega inoportuna, y el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de la mesa; hay multas de entre 10% y 30% de un salario mínimo.
La negativa a dar asistencia para el voto de personas con necesidades especiales y adultos mayores de 60 años que lo requieran expresamente tiene sanción de trabajo social por cuatro fines de semana (sábado y domingo) en instituciones de gestión social o multa del 15% de un salario mínimo.
La negativa a dar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto en el idioma oficial que predomine en la localidad, dependiendo de las circunstancias, puede derivar en sanción de trabajo social de dos fines de semana.
El Artículo 12 establece que son faltas graves la negativa a firmar el acta electoral sin justificación legal, la inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio el día de la elección y la omisión de información inmediata a notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales fuera del ámbito de su competencia; con una multa de entre 30% y 50% de un salario mínimo.
El ejercicio de funciones en estado de ebriedad y/o bajo influencia de sustancias controladas deriva en la suspensión inmediata y arresto por ocho horas, además de multa de entre 21% y 35% de un salario mínimo.
Entretanto, el Artículo 13 hace referencia a las faltas “muy graves” de los jurados electorales. Negarse a consignar en el acta electoral los resultados o las observaciones tiene una multa del 50% de un salario mínimo y, si corresponde, remisión al Ministerio Público. La negativa a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas o de otras organizaciones debidamente habilitadas y la negativa a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en la mesa respectiva para la captura de imagen del acta electoral conlleva la suspensión inmediata y arresto por ocho horas y multa entre 36% y 50% de un salario mínimo.
FINANCIERAS
El Artículo 20 del Reglamento se refiere a la falta leve cometida por funcionarios de entidades financieras públicas y privadas, y de otras entidades que la ley determine: el no exigir el certificado de sufragio en los casos establecidos por ley. La multa es por el equivalente a entre 10% y 15% de un salario mínimo.
PARTICULARES O ELECTORES
Entretanto, el Artículo 21 establece las faltas y sanciones aplicables a cualquier persona natural, independientemente de su actividad en el proceso electoral, con excepción de los servidores públicos, funcionarios de entidades financieras públicas y privadas, jurados electorales y notarios electorales.
Entre las faltas leves está no votar el día de la elección o no exhibir el certificado de sufragio o de impedimento. En este caso, la multa es por el equivalente al 10% de un salario mínimo, “caso contrario, se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte”. Quedan eximidas de esta sanción las personas que no votaron por caso fortuito o fuerza mayor comprobada; por enfermedad, acreditada por certificado médico de una entidad de salud; por ser mayores de 70 años; y por estar ausentes del territorio nacional el día de la votación.
Incumplir resoluciones electorales, obstaculizar la representación que deban hacer ciudadanos inhabilitados ante la autoridad competente para su habilitación, la omisión de inscripción en el padrón electoral o inscribirse con datos incompletos y circular en vehículos motorizados sin autorización tendrán multa de entre 5% y 20% de un salario mínimo.
Según el Artículo 23, son faltas graves realizar cualquier acción sin el consentimiento de la persona, para revelar o difundir su voto, violando la protección del secreto del voto; obstaculizar el ejercicio del control social; incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos; y consumir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley; tienen multa de entre 21% y 35% de un salario mínimo.
Mientras, son faltas muy graves de ciudadanos, según el Artículo 24, vender o distribuir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley y difundir resultados de estudios de opinión para fines electorales sin habilitación previa del Tribunal Electoral que corresponda, fuera de plazo o sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos definidos por reglamento. La multa es por el equivalente a entre 47% y 60% de un salario mínimo.
FUENTE: OPINIÓN