El BCB tiene 60 días para aprobar un reglamento
El presidente Luis Arce Catacora promulgó la Ley 1503 de compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales. La norma ya está publicada en la Gaceta Oficial y tiene nueve artículos.
El directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) tiene un plazo máximo de 60 días calendario para aprobar el reglamento. Se debe establecer las condiciones, características y procedimientos para la compra del oro en el mercado interno.
La norma señala que el Banco Central de Bolivia realizará operaciones en los mercados
internacionales con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia,
emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de
optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.
LEY DE COMPRA DE ORO DESTINADO AL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES ARTÍCULO
1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del
mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar
operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados
internacionales.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas individuales y
jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las
entidades competentes, que participen en la comercialización del oro.
ARTÍCULO 3. (COMPRA DE ORO DEL MERCADO INTERNO).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia comprar oro como un participante más en el
mercado interno, de las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas
legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que
participen en la comercialización del oro.
II. Las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas no tienen la obligación de
ofertar ni vender la producción de oro al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4. (PRECIO DE COMPRA DEL ORO EN EL MERCADO INTERNO).
El Banco Central de Bolivia para la compra de oro en el mercado interno, pagará en moneda
nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro, en condiciones
competitivas, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5. (CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ORO).
El Banco Central de Bolivia establecerá las condiciones, características, periodicidad, límites
y procedimientos para la adquisición del oro del mercado interno, conforme a reglamentación
emitida por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 6. (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA COMPRA DE ORO).
I. La contratación de los servicios de tercerización, muestreo, pruebas de laboratorio,
transporte y refinación del oro con fines de fortalecimiento de las Reservas
Internacionales, serán determinadas por el Banco Central de Bolivia mediante
reglamentación.
II. El Banco Central de Bolivia queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas
del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la normativa aplicable a
las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero, para las
contrataciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 7. (REFINACIÓN DEL ORO).
I. Una vez concluido el proceso de compra de oro y efectuada la liquidación total en el
mercado interno, el Banco Central de Bolivia podrá refinar el oro en el exterior para
obtener la calidad de barras de buena entrega y conforme a reglamentación emitida
por el Banco Central de Bolivia.
II. La salida del territorio aduanero nacional del oro del Banco Central de Bolivia para
su refinación en el exterior, será aprobada por el Directorio del Banco Central de
Bolivia, conforme a reglamentación emitida por el Banco Central de Bolivia.
III. Las instituciones del sector público y privado, en el ámbito de sus atribuciones y su
naturaleza jurídica, deberán emitir certificaciones y/o documentación necesaria para
la venta al Banco Central de Bolivia y posterior refinación del oro con calidad de
buena entrega en el exterior, conforme a las prácticas internacionales de oro
responsable y de acuerdo a los requisitos solicitados por las entidades encargadas de
la refinación en el exterior.
ARTÍCULO 8. (EXENCIÓN DEL IT Y TASA CERO DEL IVA).
Las ventas de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente a incrementar las
Reservas Internacionales en el marco de la presente Ley, están exentas del Impuesto a las
Transacciones – IT y sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
ARTÍCULO 9. (OPERACIONES CON RESERVAS EN ORO).
I. El Banco Central de Bolivia realizará operaciones en los mercados internacionales
con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en
instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la
liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.
II. El Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas
de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a
partir de la aprobación de la presente Ley.
III. En función a las condiciones de mercado y liquidez de divisas de las Reservas
Internacionales, el Banco Central de Bolivia tomará las acciones necesarias para la
reposición de las reservas en oro.
IV. De manera cuatrimestral, el Banco Central de Bolivia informará sobre las operaciones
con reservas en oro a la Asamblea Legislativa Plurinacional.