Cuando realizamos determinada actividad, para obtener óptimos resultados es recomendable seguir un método, es decir seguir secuencialmente una serie de pasos, que nos facilitarán la obtención de resultados positivos.
En la educación se sigue la misma lógica, los educadores debemos adecuarnos a un modelo educativo establecido mediante normativa del Estado, lo que hace que su aplicación sea obligatoria en todo el país. Llamamos modelo educativo a todo un conjunto de premisas que determinan y orientan el proceso educativo.
El Modelo Educativo Socio Comunitario Productivo (MESCP) es el nombre de todo el conjunto de normas, principios, premisas, fines y objetivos que son aplicados a la educación en Bolivia, principalmente en el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), aunque las universidades públicas y privadas también están bajo el paragua del MESCP, al ser autónomas pueden ajustar el modelo a sus propias normativas.
La base legal del MESCP está en la Constitución Política del Estado del año 2009 y en la Ley de Educación No. 070 Avelino Siñani – Elizardo Pérez, promulgada el 20 de diciembre de 2010. Dicha norma sienta las bases legales, ideológicas y políticas del MESCP, su enfoque, implementar la educación técnica en todo el ciclo secundario (Educación con Producción), para lo cual se reorganiza la estructura administrativa, educativa y de formación profesional de maestros y maestras. Se crea el Sistema Educativo Plurinacional dividido en tres subsistemas: Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior. De los tres subsistemas trataremos ampliamente en otro apartado, por lo que ahora nos referiremos al subsistema de Educación Regular, que se configuró del siguiente modo: Nivel Inicial en Familia Comunitaria (Parvulario y Kínder); Educación Primaria Comunitaria Vocacional (1ro a 6to grados) y Educación Secundaria Comunitaria Productiva (1ro a 6to grados). Según el MESCP, desde primaria se debe identificar vocaciones que serán potenciadas en el Nivel Secundario, de hecho y por norma, todos los colegios públicos, privados y de convenio deben ofertar el Bachillerato Técnico Humanístico (bachiller en humanidades más una carrera a nivel técnico medio).
Otro cambio ocurre a nivel de la Planificación Curricular, se implementa el Currículo Base más Currículos Regionalizados, documentos que serán base para que cada unidad educativa redacte su PSP y PAT, a su vez, cada maestro elaborara su propio PDC, teniendo como base todos los anteriores documentos. A nivel administrativo, cada institución presentará a su dirección distrital su POA. Como se notará, todo lo anterior debe estar en concordancia con los lineamientos y directrices del MESCP y las correspondientes resoluciones ministeriales emanadas del Ministerio de Educación.
Todavía resta especificar la nueva organización curricular y la distribución de carga horaria que se modificó con la Ley 070, mismos que serán tratados en otra nota.
El autor es Licenciado en Turismo y Ciencias Sociales.